La Ley de la Silla de 1912
- Publicado en Textos históricos obreros
Extracto de la conocida como Ley de la Silla de febrero de 1912, que afectaba al trabajo femenino, y planteamos unas referencias para hacer una lectura crítica de la misma.
“Artículo 1.» En los almacenes, tiendas y oficinas, escritorios, y en general en todo establecimiento no fabril, de cualquier clase que sea, donde sé vendan, artículos ú objetos al público ó se preste algún servicio relacionado con él por mujeres empleadas, y en los locales anejos, será obligatorio para el dueño o su representante particular ó Compañía tener dispuesto un asiento para cada una de aquéllas. Cada asiento, destinado exclusivamente una empleada, estará en el local donde desempeñe su ocupación, (…)
Art. 2 º El cumplimiento de esta Ley será objeto de la Inspección del Trabajo del Instituto de reformas sociales (…)
Art. 3 º Las infracción de esta ley se castigará con la multa de 25 á 250 pesetas, aplicable esta última cantidad en caso de reincidencia. (…)
Art. 4 º Un ejemplar por lo menos de esta ley se colocará en sitio visible del local ó locales del establecimiento donde haya de ser aplicada. (…)”
(consultada en el blog de “Leyendas Urbanas y Fábulas)
Sobre la Ley de la Silla es importante consultar el siguiente trabajo en el que se plantea el dilema sobre si aquella disposición supuso un avance en relación con los derechos de la mujer trabajadora o no:
“Resumen. La Ley de la silla de 27 de febrero de 1912 se enmarca dentro de la primera legislación social protectora de la mujer obrera. El presente artículo, sin restar importancia al análisis estrictamente jurídico de la norma, trata de delimitar el correcto alcance de la primera legislación social, analizando el derecho como una práctica discursiva que refleja la estructura social y del poder en el momento histórico en que surge. En este contexto, la relectura las primeras normas sociales a la luz del género ayuda a tomar conciencia de la dimensión sexuada de las realidades histórico- jurídicas.”