Desempleo
Requisitos para cobrar la prestación por desempleo
https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/Cuantias_anuales.html
Para cualquier duda sobre la prestación de desempleo consulta el enlace
SMI año 2019: 900 euros/mes
IPREM año 2019: 537,84 euros/mes
NOTA IMPORTANTE, aunque el SMI haya aumentado de manera considerable en el año 2019, el IPREM que se utiliza de referencia para conocer los importes máximos y mínimos de la cuantía de la prestación por desempleo no ha variado, por lo que se mantienen las cuantías de 2018.
- Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
- Estos trabajadores deberán solicitarlo en un plazo de 15 días hábiles desde que se produce la situación legal de desempleo, suscribiendo el compromiso de actividad. Solicitado el paro fuera de plazo, perderá el dinero proporcional a dicho retraso.
Duración del paro
Hay que cotizar un mínimo de 360 días para tener derecho a la prestación por desempleo en los últimos seis años.
El periodo mínimo de derecho a la prestación por desempleo en su nivel contributivo, es de 6 meses con un máximo de dos años en función del periodo de cotización como se indica en la siguiente tabla:
Periodo de cotización (días) | Días de derecho a prestación por desempleo |
---|---|
De 360 a 539 | 120 |
De 540 a 719 | 180 |
De 720 a 899 | 240 |
De 900 a 1079 | 300 |
De 1080 a 1259 | 360 |
De 1260 a 1439 | 420 |
De 1440 a 1619 | 480 |
De 1620 a 1799 | 540 |
De 1800 a 1979 | 600 |
De 1980 a 2159 | 660 |
Desde 2160 | 720 |
Consideraciones a tener en cuenta
- Sólo se podrán contabilizar aquellos periodos de cotización que no hayan sido usados para cobrar el paro ni subsidio, es decir que no se hayan computado ya para cobrar el paro, tanto de nivel contributivo como asistencial.
- El tiempo cotizado correspondiente a tiempo parcial, o a trabajo con jornada reducida se computará como un día cotizado, independientemente de la jornada.
- El periodo que corresponde a las vacaciones no disfrutadas se computará como periodo de cotización.
Cuantía de la prestación
Para conocer la prestación por desempleo que nos corresponde hay que calcular nuestra base reguladora.
Para ello hay que conocer la cotización por la contingencia por desempleo correspondientes a los últimos 180 días y dividirla entre 180, en la nómina aparecerá como base contingencias comunes. A los efectos de la base reguladora no se incluirá en la misma las horas extraordinarias.
Una vez conocida la base reguladora, la prestación se calcula de la siguiente manera:
- El 70% durante los primeros 180 días.
- El 50% desde el día 181.
Cuantía mínima 2019
No obstante, la prestación por desempleo en ningún caso será inferior a la cuantía siguiente:
- Con hijos a su cargo (uno o más): 671,40 euros, es decir, el 107 del IPREM más 1/6 del IPREM, indicador de rentas de efectos múltiples.
- Sin hijos a su cargo: 501,98 euros, es decir, el 80% del IPREM más 1/6 del IPREM.
Fórmula= 107% o 80% x (IPREM + 1/6 IPREM)
Cuantía máxima 2019
Por otro lado también existe un límite de cuantía máxima:
- Con hijos a su cargo: 200% si sólo tiene uno, y 225% si tiene más de uno del IPREM más 1/6 del IPREM.
- Un hijo a su cargo: 1254,96 euros.
- Dos ó más hijos a su cargo: 1411,83 euros
- Sin hijos a su cargo: 1089,09, es decir, el 175% del IPREM más 1/6 del IPREM.
Fórmula= 175% o 225% x (IPREM + 1/6 IPREM)
Se considera hijos a su cargo, cuando estos cumplan unas determinados requisitos:
- Sean menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33%.
- Convivan con el beneficiario o tenga la obligación legal en virtud de una resolución judicial o un convenio sostener económicamente al hijo.
- Carezcan de rentas iguales o superiores al SMI.
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